Actualizado · 2026

Pensión no contributiva de incapacidad

Prestación para personas de 18 a 64 años con discapacidad igual o superior al 65 %, residencia suficiente en España y carencia de ingresos en los términos establecidos.

Cuantía íntegra 2026: 8.803,20 € al añoSe abona en 14 pagas de 628,80 €. La cuantía individual puede reducirse según ingresos y convivencia, pero no puede ser inferior al 25 % de la íntegra.

Requisitos generales

Edad

Tener 18 años o más y menos de 65 en la fecha de solicitud.

Discapacidad

Acreditar un grado igual o superior al 65 %.

Residencia

Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años; dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Ingresos

En 2026 existe carencia de ingresos personales cuando son inferiores a 8.803,20 € anuales. Si se convive con familiares, se aplican además los límites de la unidad económica de convivencia.

Cuantías 2026

SituaciónImporte
Cuantía íntegra8.803,20 €/año · 628,80 € en 14 pagas
Mínima del 25 %2.200,80 €/año · 157,20 € en 14 pagas
Complemento por necesidad de otra persona4.401,60 €/año adicionales si se acredita discapacidad ≥75 % y necesidad de ayuda para actos esenciales
La cantidad final depende de los ingresos personales, de la unidad económica de convivencia y del número de personas beneficiarias de PNC que convivan en la misma unidad.

¿Se puede trabajar y cobrar la PNC?

Sí, en determinados supuestos. La actividad debe ser compatible con la discapacidad y no representar un cambio en la capacidad real para el trabajo.

Quien ya cobraba la PNC antes de empezar a trabajar puede compatibilizarla con ingresos laborales durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad si la suma de pensión e ingresos laborales no supera 16.003,20 € anuales en 2026. Si se supera, la pensión se reduce para no rebasar ese límite. Tras cuatro años de actividad, el derecho se suspende mientras continúe el trabajo y puede recuperarse al cesar.

Preguntas frecuentes

¿Tener un 65 % de discapacidad da derecho automáticamente?

No. También deben cumplirse los requisitos de edad, residencia e ingresos aplicables.

¿Se puede trabajar y seguir cobrando?

Puede existir compatibilidad en determinados supuestos y durante periodos concretos. Hay que revisar ingresos y condiciones antes de darlo por hecho.

¿Dónde se solicita?

La gestión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma; el IMSERSO gestiona directamente Ceuta y Melilla.

¿Es lo mismo que el Ingreso Mínimo Vital?

No. Son prestaciones distintas, con requisitos y cálculos diferentes.

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Fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026. La gestión corresponde al órgano competente de cada comunidad autónoma o al IMSERSO en Ceuta y Melilla.