Grado de discapacidad en el autismo
Cómo se valora realmente, qué significan el porcentaje, la movilidad reducida y la necesidad de tercera persona, cómo solicitarlo, revisarlo o reclamarlo.
1. Qué se valora desde el Real Decreto 888/2022
BDGP
Deficiencia Global de la Persona: evalúa funciones y estructuras corporales y su repercusión.
BLA
Limitaciones en la Actividad: analiza dificultades para realizar actividades como comunicación, autocuidado, movilidad, aprendizaje, tareas generales, vida doméstica o relaciones.
BRP
Restricciones en la Participación: valora el desempeño real y las dificultades para participar en situaciones de la vida cotidiana.
BFCA
Factores Contextuales / Barreras Ambientales: incorpora las barreras objetivadas del entorno dentro de los límites previstos por el baremo.
2. Qué conviene documentar en autismo
El BLA incluye dominios que pueden ser especialmente relevantes en una valoración de autismo, pero solo deben alegarse cuando existan dificultades reales y estén documentadas:
- Aprendizaje y aplicación del conocimiento.
- Tareas y demandas generales.
- Comunicación.
- Autocuidado.
- Vida doméstica.
- Interacción y relaciones interpersonales.
- Áreas principales de la vida.
- Vida comunitaria, social y cívica.
- Movilidad, cuando existan limitaciones reales en este ámbito.
Los informes médicos, psicológicos, educativos y sociales deben describir apoyos necesarios, supervisión, frecuencia e intensidad de las dificultades, no solo enumerar diagnósticos.
3. Porcentaje, movilidad reducida y tercera persona son datos distintos
| Dato | Qué significa |
|---|---|
| Grado de discapacidad | Se expresa en porcentaje tras aplicar los baremos nacionales. |
| Movilidad reducida | Se reconoce, cuando procede, mediante el baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM). Puede ser relevante para beneficios concretos, pero cada beneficio tiene además sus propios requisitos. |
| Necesidad de tercera persona | La resolución puede reflejar la necesidad de concurso de otra persona. El RD 888/2022 la conecta con el baremo de dependencia. |
4. ¿Qué significa tener un 33 % o más?
A efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, tienen la consideración legal de personas con discapacidad quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 33 %.
5. Solicitud en la Comunitat Valenciana
El procedimiento oficial es el G376: Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Está abierto durante todo el año.
Presenta la solicitud
Puede hacerse telemáticamente o por las vías presenciales admitidas por la Generalitat. La persona debe estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana, salvo el supuesto previsto para residentes en el extranjero cuyo último domicilio estuviera en la Comunitat.
Aporta informes actualizados
La GVA exige informes clínicos actualizados que acrediten las deficiencias alegadas. En menores, cuando proceda, puede aportarse informe sociopsicopedagógico oficial y/o de atención temprana.
Documenta el contexto
Para factores contextuales o ambientales puede aportarse informe de trabajo social o declaración responsable. La GVA también ofrece un cuestionario de dificultades en actividades habituales (QD), cuya presentación es opcional.
Valoración y resolución
El Centro de Valoración puede citar para reconocimiento médico, psicológico y/o social, salvo que se justifique otra forma de valoración. Después emite dictamen-propuesta y resolución.
6. Plazos en la Comunitat Valenciana
El Real Decreto 888/2022 fija con carácter general un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución. La ficha oficial G376 de la Generalitat indica actualmente que, al estar declarado el procedimiento de emergencia por la Ley valenciana 9/2016, el plazo se reduce a la mitad: tres meses.
La propia GVA señala que, si vence ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver. Cuando finalmente se dicta resolución expresa, el reconocimiento produce efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.
7. Si te reconocen 33 % o más
En la Comunitat Valenciana, la ficha G376 indica que la resolución se acompaña de la tarjeta acreditativa cuando el grado es igual o superior al 33 %. La resolución también debe hacer constar, cuando corresponda, las dificultades de movilidad y la condición de movilidad reducida.
8. Revisión del grado de discapacidad
El RD 888/2022 establece que la resolución debe indicar la fecha en la que puede tener lugar una revisión. Además:
- La Administración puede revisarlo de oficio en la fecha prevista o cuando conozca circunstancias que puedan modificar el grado.
- La persona interesada puede solicitar revisión, como regla general, cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución.
- Ese plazo puede reducirse si se acreditan cambios sustanciales en las circunstancias o un error cuya corrección implique modificar el grado.
- Si la resolución había fijado una revisión antes de esos dos años y la Administración no la inicia de oficio, puede solicitarse desde la fecha prevista.
- Si la Administración no revisa en plazo por causas ajenas a la persona, se mantiene el grado reconocido hasta que exista nueva resolución.
9. Si no estás de acuerdo con la resolución
Contra la resolución de reconocimiento o de revisión cabe reclamación previa a la vía jurisdiccional social. En la Comunitat Valenciana, la ficha oficial G376 indica un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.
10. Ayudas y derechos que conviene comprobar después
Fuentes oficiales
Idea clave
Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Información contrastada con BOE y Generalitat Valenciana.
