IVA reducido del 4 % en vehículos y discapacidad
Requisitos reales para aplicar el 4 % de IVA en vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
Qué vehículos y servicios pueden tributar al 4 %
Vehículos para transporte habitual
Vehículos a motor, estén adaptados o no, destinados a transportar habitualmente a una persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién conduzca.
Autotaxis y autoturismos especiales
También se aplica a los destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa adaptación.
Adaptación
Los servicios de adaptación de estos vehículos pueden tributar al 4 % cuando cumplen los requisitos legales.
Reparaciones: ojo
La reparación de un turismo ordinario destinado al transporte de una persona con discapacidad tributa, con carácter general, al 21 %. El 4 % en reparaciones se limita a los vehículos especiales para personas con movilidad reducida y a las sillas de ruedas previstos legalmente.
Requisitos principales
Discapacidad ≥ 33 %
Debe acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma.
Silla de ruedas o movilidad reducida
En los vehículos para transporte habitual debe acreditarse esta circunstancia mediante la documentación oficial correspondiente.
Reconocimiento previo de la AEAT
El vendedor solo puede aplicar el 4 % cuando el adquirente acredita el reconocimiento previo del derecho por la Agencia Tributaria.
Destino habitual
Hay que justificar que el vehículo se utilizará habitualmente para transportar a la persona con discapacidad.
Regla de los cuatro años
Como regla general deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en condiciones análogas. La Agencia Tributaria señala como excepción el siniestro total del vehículo, debidamente acreditado.
No transmitir durante cuatro años
El vehículo no puede transmitirse por actos entre vivos durante los cuatro años siguientes a su matriculación, salvo los supuestos legalmente previstos.
Qué se considera movilidad reducida a estos efectos
La Agencia Tributaria indica que la movilidad reducida debe acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma. Además, considera en todo caso personas con movilidad reducida, a efectos de este IVA, a las personas ciegas o con deficiencia visual y a las afiliadas a la ONCE que acrediten su pertenencia.
También contempla a los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que deben contar con el correspondiente certificado o resolución oficial acreditativa de la movilidad reducida.
¿Puede comprarlo un familiar?
Sí. La persona con discapacidad no tiene que ser quien conduzca ni necesariamente quien figure como adquirente. La AEAT admite distintos medios para probar el destino habitual del vehículo, entre ellos que el adquirente sea cónyuge o familiar hasta tercer grado, pareja de hecho, tutor o representante legal, guardador de hecho, o que conviva con la persona con discapacidad.
Cómo se solicita
Certificado o resolución de discapacidad, acreditación de movilidad reducida o silla de ruedas y documentación que justifique el destino habitual del vehículo.
Puede tramitarse electrónicamente y también por las vías de presentación admitidas por la Agencia Tributaria.
La AEAT puede emitir un acuerdo de aceptación provisional que permite adquirir el vehículo con el tipo reducido y, después, comprobar los datos de la adquisición.
El concesionario o vendedor sujeto a IVA debe conservar el documento que acredita el derecho al tipo reducido.
Preguntas frecuentes
¿Basta con tener un 33 % de discapacidad?
No. Para este IVA reducido deben cumplirse además los requisitos de movilidad reducida o silla de ruedas y el resto de condiciones aplicables.
¿Puede conducir otra persona?
Sí. El beneficio se vincula al transporte habitual de la persona con discapacidad, no a que ella conduzca.
¿Hay que pedirlo antes de comprar?
Debe existir reconocimiento previo de la Agencia Tributaria antes de que el vendedor aplique el tipo reducido.
¿Es lo mismo que la exención del impuesto de matriculación?
No. Son beneficios fiscales distintos y conviene revisar cada trámite por separado.
