CUME · normativa vigente

Prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave

Subsidio para compensar la pérdida de ingresos cuando una persona trabajadora reduce su jornada para prestar cuidado directo, continuo y permanente por cáncer u otra enfermedad grave en los supuestos legalmente protegidos.

La reducción de jornada debe ser, como mínimo, del 50 %La prestación equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente, en proporción a la reducción de jornada reconocida.

Qué tiene que concurrir

Enfermedad grave

Debe tratarse de cáncer u otra enfermedad grave comprendida en el anexo del Real Decreto 1148/2011, incluido el encaje en las categorías abiertas que recoge el propio listado.

Cuidado directo, continuo y permanente

La necesidad de cuidado debe acreditarse mediante la declaración médica exigida por la normativa.

Hospitalización y tratamiento

La situación protegida parte de un proceso de diagnóstico y hospitalización. Se considera también ingreso de larga duración la continuación del tratamiento médico o del cuidado en domicilio tras esa hospitalización.

Reducción laboral real

La persona beneficiaria debe reducir efectivamente su jornada al menos un 50 % y cumplir los requisitos de alta y cotización que correspondan.

Hasta qué edad puede mantenerse

Hasta los 23 años

Si la enfermedad grave fue diagnosticada antes de la mayoría de edad y persisten hospitalización, tratamiento y necesidad de cuidado, la prestación puede mantenerse o reconocerse hasta los 23 años.

Hasta los 26 años

Puede mantenerse hasta los 26 años cuando, antes de cumplir 23, la persona causante acredite además un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

¿Y en autismo?

El autismo no figura nombrado expresamente en el anexo. Esto significa que un diagnóstico de TEA, por sí solo, no garantiza el derecho a CUME.

El anexo incluye, entre otras, una categoría de “cualquier otra enfermedad psiquiátrica grave” cuando por indicación facultativa precise cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Por tanto, la valoración debe hacerse sobre el encaje clínico concreto, la hospitalización/tratamiento exigidos y la necesidad acreditada de cuidado. No conviene presentar la CUME como una prestación automática por diagnóstico.

Cuánto se cobra

El subsidio es equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se aplica en proporción a la reducción de jornada.

Por eso dos familias con el mismo porcentaje de reducción pueden recibir importes distintos: depende de la base reguladora de la persona beneficiaria.

Plazos y renovaciones

Inicio de la reducción

El derecho nace desde el día en que comienza la reducción si se cumplen los requisitos.

Solicita dentro de tres meses

Si se presenta dentro de los tres meses desde el inicio, los efectos pueden alcanzar esa fecha. Después, la retroactividad máxima es de tres meses.

Primer reconocimiento

La normativa prevé un periodo inicial de un mes.

Prórrogas

Puede prorrogarse inicialmente por dos meses y después por periodos sucesivos de cuatro meses mientras persista y se acredite la necesidad de cuidado.

Dónde se tramita

La gestión corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga cubierta la contingencia. La documentación exacta puede variar según el caso.

Como regla general, la prestación se configura para situaciones en las que trabajan ambos progenitores o personas equiparadas; la normativa vigente contempla excepciones y reglas específicas para familias monoparentales, separaciones, divorcios y otras situaciones. Comprueba el supuesto exacto con la entidad gestora o mutua.

Fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026. La concesión depende de la situación protegida acreditada, no solo del nombre del diagnóstico.

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