Descuentos fiscales y beneficios al comprar un coche con un hijo con discapacidad

Si estás intentando conseguir la exención impuestos vehículo discapacidad, aquí tienes lo importante sin líos: qué impuestos se pueden eximir, qué requisitos suelen pedir y dónde se solicita en España.

Antes de nada, para no crear falsas expectativas: no es un “descuento automático”. En muchos casos hay que solicitarlo y cumplir condiciones concretas (por ejemplo, uso exclusivo y un solo vehículo bonificado a la vez).

Qué impuestos pueden estar exentos por discapacidad

Cuando hablamos de exención impuestos vehículo discapacidad, normalmente nos referimos a estos dos:

  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): es el “impuesto de circulación” y lo gestiona el ayuntamiento.
  • IEDMT (Impuesto de Matriculación / Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte): se aplica en la primera matriculación y lo gestiona la Agencia Tributaria.

Y ojo: el IVA reducido para vehículos por discapacidad es otra vía distinta (tiene sus requisitos y su trámite). Si lo necesitas, lo tienes aquí: IVA reducido para vehículos por discapacidad.

1) Exención del IVTM (impuesto de circulación) por discapacidad

Esta exención la regula la normativa de haciendas locales y, en la práctica, se tramita en el ayuntamiento. El punto clave es que suele aplicarse a:

  • Vehículos matriculados a nombre de la persona con discapacidad (o del menor con su representante, según ordenanza).
  • Vehículos para uso exclusivo de esa persona, tanto si conduce como si el vehículo se destina a su transporte.
  • Un solo vehículo por beneficiario/a (no se permite disfrutarlo en dos vehículos simultáneamente).
  • Normalmente exige discapacidad igual o superior al 33% (según el texto estatal y cómo lo aplique tu ayuntamiento).

Muy importante: en muchos municipios no se aplica solo. Hay que pedirlo y aportar documentos. Si cambias de coche, a veces hay que renunciar a la exención del anterior para aplicarla al nuevo.

Dónde se solicita el IVTM exento

  • Ayuntamiento (sede electrónica / oficina tributaria municipal / atención ciudadana).

Documentación habitual para IVTM

  • Certificado de discapacidad (y, si tu ayuntamiento lo pide, documento donde conste el porcentaje).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica.
  • DNI/NIE y, si es menor, documentación del representante.
  • Declaración de uso exclusivo (si tu ayuntamiento la incluye en el formulario).

2) Exención del impuesto de matriculación (IEDMT) por discapacidad

La exención del impuesto de matriculación para personas con discapacidad existe, pero tiene condiciones muy concretas. Las más típicas son:

  • El vehículo debe matricularse a nombre de la persona con discapacidad y para su uso exclusivo.
  • Debe haber pasado un plazo mínimo desde una matriculación anterior con exención (habitualmente 4 años), salvo excepciones como siniestro total debidamente acreditado.
  • El vehículo no puede transmitirse (venderse/donarse) durante un plazo (habitualmente 4 años) desde la matriculación, salvo supuestos previstos.
  • En muchos casos la exención está condicionada a reconocimiento previo por la Administración tributaria.

Dónde se solicita la exención del impuesto de matriculación

  • Agencia Tributaria (AEAT): el trámite y requisitos se consultan en su sede y manual específico para personas con discapacidad.

Cómo pedir la exención impuestos vehículo discapacidad sin que te mareen

  1. Define qué necesitas: ¿solo IVTM (circulación), solo matriculación, o ambos?
  2. Empieza por IVTM si el coche ya está matriculado: ve al ayuntamiento y pide “exención IVTM por discapacidad”.
  3. Si vas a comprar/matricular: revisa primero la exención de matriculación (IEDMT) para no pagar de más y luego intentar recuperarlo.
  4. Guarda siempre resguardo (registro, justificante, número de expediente).
  5. Si te dicen que no: pide que te indiquen por escrito el motivo exacto (porcentaje, titularidad, falta de uso exclusivo, etc.).

En resumen: la exención impuestos vehículo discapacidad suele dividirse en dos puertas: Ayuntamiento (IVTM) y Agencia Tributaria (matriculación). Si lo separas así, todo se entiende y se tramita mejor.

Errores típicos que hacen que te lo denieguen

  • El vehículo no está a nombre de la persona beneficiaria cuando el trámite lo exige.
  • No acreditar uso exclusivo o no cumplir la condición de “un solo vehículo” exento a la vez.
  • Pedir la exención de matriculación fuera de plazo o sin el reconocimiento previo cuando es obligatorio.
  • Confiar en un “porcentaje fijo” o “lo dan siempre”: en IVTM depende de cómo lo tramita tu ayuntamiento y en matriculación depende de requisitos estatales.

Enlaces internos que encajan aquí

Enlaces oficiales para comprobar requisitos (sin “me han dicho”)