Deducciones IRPF por descendiente con discapacidad

Si has llegado hasta aquí buscando deducciones IRPF por descendiente con discapacidad, seguramente estás en modo “supervivencia administrativa”: terapias, cole, citas… y, encima, trámites. Y es normal que se te escape algo importante, porque nadie nos explica de forma clara qué se puede aplicar en la Renta cuando tienes un hijo con discapacidad reconocida.

En esta guía te lo dejo ordenado y sin tecnicismos: qué deducción estatal existe, cómo funciona el abono anticipado (el famoso modelo 143), qué suele pedir Hacienda, y qué detalles conviene revisar para no perder la ayuda por un “fallo tonto”.

Qué puedes deducir en el IRPF por un hijo con discapacidad

Cuando tu hijo tiene un reconocimiento de discapacidad, en el IRPF pueden existir beneficios fiscales de dos tipos:

  • Deducciones estatales (válidas en toda España) vinculadas a tener a cargo a una persona con discapacidad.
  • Deducciones autonómicas (dependen de tu comunidad), que a veces incluyen gastos educativos o terapéuticos concretos.

Lo más importante es no mezclar conceptos: una cosa es el mínimo familiar (que reduce la base sobre la que pagas) y otra cosa son las deducciones (que se restan directamente del resultado de la declaración). Cuando lo separas así, todo se entiende mejor.

La deducción estatal por descendiente con discapacidad a cargo

La Agencia Tributaria contempla una deducción por descendiente con discapacidad a cargo. Es una deducción aplicable en el IRPF y, además, puede cobrarse de forma anticipada si cumples requisitos. Puedes ver la explicación oficial aquí: Deducción por descendiente con discapacidad a cargo (AEAT).

Importe y cómo se cobra

Según la información oficial, el importe máximo es de 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad (equivalente a 100 € al mes). Ver importe de la deducción (AEAT).

¿Cómo se hace efectiva?

  • En la declaración de la renta (IRPF): aplicas la deducción cuando presentas la Renta.
  • O con abono anticipado: si cumples condiciones, puedes solicitar cobrarlo mes a mes (y luego se regulariza en Renta si procede).

Y un matiz importante para familias: si hay más de una persona con derecho por el mismo menor, normalmente se prorratea (salvo que se haga cesión del derecho cuando aplique). Por eso conviene revisarlo bien si hay custodia compartida o situaciones familiares específicas.

Requisitos habituales (lo básico)

En la práctica, para que la deducción se aplique sin problemas, suele ser clave que:

  • El menor figure correctamente como descendiente en la declaración.
  • Haya un certificado de discapacidad reconocido y vigente.
  • Se cumplan los criterios fiscales de “a cargo” según corresponda a cada caso (convivencia/ dependencia económica, etc.).

Si tu situación familiar es compleja (separación, custodia compartida, cambios en el año), puede ser muy útil consultarlo con una asesoría, porque no es “complicado”, pero sí es fácil equivocarse en el detalle.

El abono anticipado: modelo 143

El modelo 143 es el trámite que permite solicitar el abono anticipado de la deducción (cobrarlo mensualmente) cuando cumples los requisitos. La información oficial está aquí: Modelo 143 (AEAT) – Abono anticipado.

Cuándo merece la pena pedirlo

Para muchas familias, el abono anticipado tiene sentido cuando:

  • necesitas liquidez mensual (porque los gastos de terapias, transporte o apoyos son constantes),
  • prefieres “cobrar mes a mes” en lugar de esperar a la Renta,
  • tu situación no cambia mucho durante el año y es fácil mantenerlo actualizado.

Si tu año es un “tetris” de cambios (custodia, empleo, convivencias), quizá te convenga más aplicarlo en la declaración para evitar ajustes posteriores. No es mejor ni peor: es lo que os dé más tranquilidad.

Qué necesitas para tramitarlo

Antes de tramitar, revisa este checklist:

  • Certificado de discapacidad actualizado.
  • DNI/NIE de las personas que lo solicitan (y del menor si lo tiene).
  • Libro de familia o documentación equivalente.
  • Cuenta bancaria para el abono.
  • Y, si corresponde, tener claro si hay más de un contribuyente con derecho (para evitar duplicidades o prorrateos inesperados).

Truco de madre a madre: guarda una carpeta (digital o física) con “Renta y ayudas”, porque cada año vuelven los mismos papeles. Te ahorras mucho desgaste.

Deducciones autonómicas: el extra que muchas familias se dejan

Además de la deducción estatal, algunas comunidades autónomas incluyen deducciones específicas relacionadas con discapacidad. A veces se refieren a gastos concretos (educativos, de apoyo, etc.) y otras a circunstancias familiares.

Aquí lo importante no es memorizar todas: es saber que existen y mirar siempre tu comunidad antes de cerrar la declaración. Si quieres ir paso a paso, puedes apoyarte en la guía general de ayudas del blog y elegir el apartado que te encaje:

Ojo: estas ayudas no sustituyen las deducciones del IRPF, pero a veces conviven y ayudan a sostener el conjunto. Revisarlas con calma puede marcar diferencia a final de año.

Documentación práctica (checklist rápido)

Para no bloquearte, piensa en “tres bloques”:

  • Identidad y familia: DNI/NIE, libro de familia, datos del menor.
  • Discapacidad: certificado (y, si aplica, resoluciones vinculadas a dependencia u otros apoyos).
  • Tramitación: cuenta bancaria (si hay abono anticipado) y acceso a la Sede Electrónica o asistencia en oficina.

Si vas a aplicar deducciones autonómicas por gastos concretos, entonces sí: guarda facturas y justificantes. Y si no lo tienes claro, pregunta antes de presentar, porque “regularizar después” suele ser más pesado.

Errores comunes que hacen perder la deducción

  • Dar por hecho que “Hacienda lo sabe”: a veces falta un dato o está desactualizado, y la deducción no aparece como esperas.
  • No revisar custodia/convivencia: en situaciones de separación, el detalle importa muchísimo.
  • Confundir mínimo familiar con deducción: no son lo mismo y se aplican de forma distinta.
  • Solicitar abono anticipado y olvidarse de cambios: si cambia tu situación, hay que comunicarlo para evitar ajustes.

Si algo no te cuadra, no es que “tú no entiendas”: es que el sistema está hecho para quien ya sabe. Por eso este tipo de guías son necesarias.

Enlaces oficiales para informarte y tramitar

Cierre

Ojalá alguien nos lo explicara así desde el principio: las deducciones IRPF por descendiente con discapacidad no son un “favor” ni un privilegio. Son una forma de compensar (aunque sea un poco) el esfuerzo económico que muchas familias sostienen cada mes.

Si quieres, cuéntame en comentarios: ¿tu duda es el abono anticipado (modelo 143), la custodia/convivencia, o qué casilla toca en la Renta? Si me dices tu situación general (sin datos personales), te digo por dónde empezar para no volverte loca.