Si estás buscando cuidado de menor con enfermedad grave (CUME), probablemente no estás “curioseando”: estás intentando sostener una situación que no da tregua. Trabajo, citas, informes, colegio, terapias… y además la duda de si podéis permitiros reducir jornada. Si estás en ese punto, pedir información y planificar no es rendirse: es cuidar.
En esta guía te explico qué es la CUME, cuáles son los requisitos que marca la norma (incluido el ingreso hospitalario), qué papel juega el listado de enfermedades graves del Real Decreto, y qué documentación suele pedir la mutua. Al final te dejo enlaces oficiales (BOE y Seguridad Social) y un recurso de apoyo entre familias (ASFACUME).
Qué es la CUME y por qué existe
La CUME es la prestación económica para progenitores, adoptantes o acogedores que necesitan reducir su jornada para cuidar a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, cuando esa situación requiere cuidado directo, continuo y permanente.
Y aquí viene lo importante: la norma no se basa solo en “tener un diagnóstico”, sino en la situación protegida que describe el Real Decreto.
Requisitos clave (los que marca el Real Decreto)
Para que exista derecho a la CUME, deben encajar varios requisitos a la vez. Los dos que más dudas generan en familias son estos:
- 1) Enfermedad grave incluida en el listado (Anexo): el menor debe padecer cáncer u otra enfermedad grave recogida en el listado asociado a la prestación.
- 2) Ingreso hospitalario de larga duración: la enfermedad debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y el tratamiento continuado.
Matiz clave (muy importante): el Real Decreto considera también “ingreso hospitalario de larga duración” la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave. Es decir, puede haber cuidado en casa, pero ligado a un proceso que incluye diagnóstico y hospitalización.
Además de lo anterior, para que la prestación se reconozca, debe existir:
- Reducción efectiva de jornada (y acreditada por la empresa).
- Necesidad de cuidado directo, continuo y permanente acreditada mediante informe médico.
- Y el resto de condiciones administrativas/laborales (cotización, régimen, etc.) según el caso.
¿Puede concederse en casos de autismo (TEA)?
Este punto hay que tratarlo con mucha precisión para no generar falsas expectativas. La CUME exige que la patología esté dentro del listado de enfermedades graves y que exista el requisito de ingreso hospitalario de larga duración (con el matiz de “domicilio tras diagnóstico y hospitalización”).
Por eso, en TEA “a secas” muchas veces no encaja tal cual en la configuración típica de la prestación. En algunos casos puede haber comorbilidades o situaciones clínicas graves que sí entren en el listado y cumplan el requisito de ingreso, pero eso ya depende del caso y de lo que acreditan los informes médicos.
La forma más segura de abordarlo es esta:
- Verificar si la condición clínica por la que se solicita está en el listado del Anexo.
- Confirmar que existe diagnóstico y hospitalización vinculados a esa condición (y/o continuación del tratamiento o cuidado en domicilio tras esa hospitalización).
- Preparar un informe médico que describa la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Cuánto se cobra y cómo se calcula
La prestación se calcula en proporción a la reducción de jornada y sobre la base reguladora que corresponda (es decir, compensa la parte de salario que se deja de percibir al reducir jornada, en los términos establecidos por la normativa aplicable).
Como el cálculo exacto depende de tu base y tu situación laboral, lo práctico es pedir a la mutua o a RRHH una estimación con tus datos reales antes de decidir.
Duración, renovaciones y cuándo se extingue
La CUME suele reconocerse por periodos y puede requerir renovaciones mientras persista la necesidad de cuidado, se mantenga la reducción de jornada y se sigan cumpliendo los requisitos.
Puede extinguirse si deja de existir la reducción de jornada o si cambian las condiciones que sostienen el derecho. Por eso conviene llevar un control tranquilo: plazos, informes y comunicaciones.
Dónde se solicita y pasos para pedirla
En la práctica, muchas solicitudes se tramitan a través de la mutua colaboradora que corresponda a tu empresa. Por eso:
- Paso 1: confirma con RRHH qué mutua te corresponde y pide su formulario exacto.
- Paso 2: prepara un informe médico claro que acredite necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y encaje con la situación protegida.
- Paso 3: formaliza la reducción de jornada con documento/certificado de empresa (porcentaje y fecha).
- Paso 4: entrega todo junto, guarda justificante y revisa notificaciones por si hay subsanación.
Documentación habitual (checklist)
- Informe médico actualizado (y bien detallado).
- Certificado de empresa acreditando reducción de jornada (porcentaje + fecha).
- Libro de familia o documento equivalente.
- DNI/NIE de las personas implicadas.
- Documentación adicional que pida la mutua según tu caso.
Errores frecuentes que tumban solicitudes
- No comprobar el listado (Anexo) y tramitar sin encaje real.
- Informes médicos poco precisos (describen diagnóstico pero no justifican cuidado continuo).
- No acreditar bien la reducción (sin porcentaje/fecha o con documentos inconsistentes).
- Entregar incompleto y dejar pasar plazos de subsanación.
Enlaces oficiales y apoyo de familias
Para contrastar con fuente oficial y evitar información confusa, aquí tienes:
- Seguridad Social: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- BOE: Real Decreto 1148/2011 (texto consolidado)
- BOE (PDF): Anexo – listado de enfermedades graves
- ASFACUME: Asociación de familias en situación CUME
ASFACUME, además de orientar a familias, está impulsando cambios para que se elimine el requisito de ingreso hospitalario y para que se incluya el diagnóstico de TEA dentro del marco del Real Decreto, porque muchas situaciones de cuidado intenso quedan hoy fuera del encaje actual.
Cierre
La cuidado de menor con enfermedad grave puede dar oxígeno cuando la vida familiar exige cuidados continuos y reales. La clave para no romperte en el intento es ir con mapa: verificar el listado, entender el requisito de ingreso hospitalario (y el matiz de cuidado en domicilio tras hospitalización), preparar informes sólidos y guardar justificantes de todo.
Si te apetece, cuéntame en comentarios (sin datos sensibles): ¿ya sabes qué mutua te corresponde y qué documento te está pidiendo exactamente? ¿Lo que más te bloquea es el listado, el informe médico o la reducción de jornada? Con eso puedo ayudarte a ordenar el siguiente paso.

