Ley de Dependencia: grados, prestaciones y asistencia personal
La dependencia no se reconoce por diagnóstico, sino por la necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria. Tras el grado llega el PIA, donde se concretan los servicios o prestaciones que corresponden.
Los tres grados generales
Grado I · Dependencia moderada
Necesidad de ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día o necesidad de apoyo intermitente o limitado para la autonomía personal.
Grado II · Dependencia severa
Necesidad de ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, sin requerir apoyo permanente de una persona cuidadora.
Grado III · Gran dependencia
Necesidad de ayuda varias veces al día y, por pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesidad de apoyo indispensable y continuo.
En menores
La valoración tiene en cuenta la edad y los apoyos que exceden lo esperable para el desarrollo. En menores de tres años existe una escala específica.
Qué puede incluir el PIA
Servicios
Prevención y promoción de autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o noche y atención residencial, según edad, situación y oferta territorial.
PECEF
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de carácter excepcional dentro del sistema y sujeta a los requisitos correspondientes.
Prestación vinculada al servicio
Ayuda económica destinada a financiar un servicio cuando no es posible acceder al servicio público o concertado adecuado en los términos previstos.
Asistencia personal
Prestación destinada a contribuir a contratar asistencia personal para facilitar autonomía, educación, trabajo y participación en la comunidad.
Cuantías estatales de referencia
| Grado | PVS máx. | Asistencia personal máx. | PECEF máx. | Mínimo estatal |
|---|---|---|---|---|
| Grado III | 747,25 €/mes | 747,25 €/mes | 455,40 €/mes | 200 €/mes |
| Grado II | 445,30 €/mes | 747,25 €/mes | 315,90 €/mes | 150 €/mes |
| Grado I | 313,50 €/mes | 313,50 €/mes | 180 €/mes | 100 €/mes |
Qué es el nuevo Grado III+
Desde la reforma estatal de 2025 existe un régimen especial denominado Grado III+ de dependencia extrema, vinculado a la protección reforzada de personas incluidas en la normativa sobre ELA y otros procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Cómo se tramita
Solicitud
Se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Valoración
Se aplica el baremo oficial teniendo en cuenta la capacidad para realizar actividades y el apoyo realmente necesario.
Resolución de grado
La administración reconoce, si procede, Grado I, II o III y las condiciones de revisión.
PIA
El Programa Individual de Atención concreta el servicio o prestación más adecuado entre los disponibles y compatibles.
Para una valoración útil
Los informes deben describir funcionamiento real, no limitarse al diagnóstico: higiene, vestido, alimentación, seguridad, movilidad, comprensión, toma de decisiones, orientación y necesidad de supervisión. En menores, conviene explicar qué apoyos superan claramente los esperables por edad.
